Auto26 de agosto de 2026
A-1188 de 2026
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Tema · dato duro
Sin Información
01
Temas y subtemas del fallo
Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Recurso de súplica.
La demanda se rechazó porque la subsanación no superó todas las falencias advertidas en la inadmisión.
Al revisar el cumplimiento de los presupuestos de procedencia del recurso encontró la Sala Plena de la Corporación que el actor no acreditó ninguno de los yerros, olvidos o arbitrariedades endilgado a la providencia censurada.
Con base en lo anterior, se NEGÓ la súplica invocada en esta oportunidad.
Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- PRIMERO. NEGAR el recurso de s�plica formulado por la ciudadana Mabel Cecilia Delgado Lara en contra del Auto de 16 de julio de 2026, que rechaz� la demanda presentada en el expediente D-17582.
- SEGUNDO. Contra esta providencia no procede recurso alguno.
- TERCERO. Ejecutoriada esta decisi�n, ARCHIVAR el expediente D-17582. Notif�quese y c�mplase. PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA Presidenta NATALIA �NGEL CABO Magistrada CARLOS CAMARGO ASSIS Magistrado No participa HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDO�O Magistrado JUAN CARLOS CORT�S GONZ�LEZ Magistrado LINA MARCELA ESCOBAR MART�NEZ Magistrada VLADIMIR FERN�NDEZ ANDRADE Magistrado JORGE ENRIQUE IB��EZ NAJAR Magistrado MIGUEL POLO ROSERO Magistrado ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ Secretaria General [1] Expediente digital, archivo �D0017582-Presentaci�n Demanda�. Disponible en: https://www.corteconstitucional.gov.co/secretaria/archivo.php?id=151281. [2] Ley 2113 de 2021 �por medio de la cual se regula el funcionamiento de los consultorios jur�dicos de las instituciones de educaci�n superior�. Art�culo 9, numeral 3. Diario Oficial No. 51.750 del 29 de julio de 2021. �nfasis a�adido para destacar el aparte acusado. [3] Expediente digital, archivo �D0017582-Presentaci�n Demanda�, p. 9. Disponible en: https://www.corteconstitucional.gov.co/secretaria/archivo.php?id=151281 [4] Ibidem , p. 13. [5] Expediente digital, archivo �Auto que Inadmite la demanda�. Disponible en: https://www.corteconstitucional.gov.co/secretaria/archivo.php?id=153062 [6] Expediente digital, archivo �D-17582 Correcci�n a la Demanda (30-06-26)�, p. 2. Disponible en: https://www.corteconstitucional.gov.co/secretaria/archivo.php?id=153541. Seg�n el informe de la Secretar�a General citado en el auto de rechazo, el prove�do del 22 de junio de 2026 se notific� por medio del Estado No. 101 del 24 de junio siguiente y el t�rmino de ejecutoria transcurri� los d�as 25, 26 y 30 de ese mes. [7] Ibidem, p. 6, citada en el Auto del 16 de julio de 2026, fundamento jur�dico 46. [8] Ibidem, p. 7, citada en el Auto del 16 de julio de 2026, fundamento jur�dico 51. [9] Expediente digital, Auto del 16 de julio de 2026. Disponible en: https://www.corteconstitucional.gov.co/secretaria/archivo.php?id=155204 . [10] Expediente digital, constancia de la Secretar�a General del 22 de julio de 2026, seg�n la cual el Auto del 16 de julio de 2026 fue notificado por medio del Estado No. 117 del 21 de julio de 2026, publicado ese mismo d�a a las 8:00 a. m. en la p�gina web de la Corte Constitucional. Disponible en: https://www.corteconstitucional.gov.co/secretaria/archivo.php?id=155486 [11] Expediente digital, escrito del 24 de julio de 2026 e informe de la Secretar�a General del 28 de julio de 2026. Disponible en: https://www.corteconstitucional.gov.co/secretaria/archivo.php?id=155817 � [12] El escrito asigna el n�mero 4 a dos ac�pites distintos, de manera que el �ltimo planteamiento aparece identificado con esa misma cifra. [13] Corte Constitucional, autos 024 de 1997, 294 de 2019, 435 de 2020 y 085 de 2021. [14] Corte Constitucional, Auto 025 de 2021. [15] Corte Constitucional, autos 759 de 2018, f. j. 7, y 025 de 2021, f. j. 2. [16] Corte Constitucional, autos 263 de 2016 y 292 de 2020. [17] Corte Constitucional, Auto 025 de 2021, f. j. 3. [18] Corte Constitucional, Auto 025 de 2021, nota al pie 7. [19] Corte Constitucional, Auto 075 de 2025. [20] Corte Constitucional, Auto 605 de 2021. [21] Corte Constitucional, Auto 095 de 2026. [22] Corte Constitucional, Acuerdo 01 de 2025, art�culo 49.1. [23] Corte Constitucional, autos 196 de 2002, 129 de 2005, 125 de 2020 y 027 de 2021. [24] Corte Constitucional, autos 027 y 029 de 2016, 243 de 2020 y 027 de 2021. [25] Junto con la demanda se aport� copia de la c�dula de ciudadan�a, como se constat� en el auto inadmisorio del 22 de junio de 2026, fundamento jur�dico 30. [26] Expediente digital, informe de la Secretar�a General del 28 de julio de 2026. [27] Cfr. Auto del 22 de junio de 2026, f. j. 42, que cita las sentencias C-009 de 2023 y C-017 de 2026. [28] Cfr. Auto del 22 de junio de 2026, f. j. 42, que cita la Sentencia C-292 de 2019. [29] Corte Constitucional, autos 236 de 2017, 025 de 2021, 744 de 2026 y 953 de 2026, entre otros. [30] Corte Constitucional, autos 006 de 2019, 016 y 476 de 2023, y 1236 y 1831 de 2024. [31] La decisi�n no impide que la disposici�n sea nuevamente demandada, siempre que la nueva acusaci�n satisfaga cabalmente las exigencias legales y jurisprudenciales. Cfr. Corte Constitucional, Sentencia C-423 de 2023.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
No hay composición de sala registrada para esta providencia. Para tutelas y autos a menudo solo se conoce el ponente.
04
Cómo se conecta
Esta providencia aún no registra citas ni temas indexados en el grafo de la Corte.